La diputada del Partido Demócrata Cristiano (PDC), Norma Piérola, aclaró ayer según el artículo 044 de la Constitución, antes de aprobarse en la Asamblea Legislativa el juzgamiento de expresidentes y otras altas autoridades, existe un sin sinnúmero de procedimientos que fueron incumplidos o que se desarrollaron fuera de tiempo.
La legisladora destacó que una de las razones es que la ley no permite juzgar políticas de Estado que se desarrollaron conforme a la normativa de ese entonces, añadiendo que en el año 1991, en el que cual se firmó el Decreto de Privatización de empresas públicas, Gonzalo Sánchez de Lozada no era presidente sino ministro de Planeamiento y Coordinación.
En entrevista con EL DIARIO, la parlamentaria dijo que en la actual Constitución, que rige desde el año 2009, se respeta el principio de presunción de inocencia y el de prescripción (artículos 29 y 30 de la Carta Magna), por los cuales esta clase de delitos solo pueden ser juzgados antes de los 8 años, después de su ejecución.
“Para seguir cualquier proceso y más en estos que son de tanta importancia es requisito indispensable una auditoría previa (ley 1178) que establezca los daños causados, cuyo informe debe ser entregado a la Contraloría General, la que deberá citar a los presuntos acusados para que en el término de 10 días presenten sus descargos”, puntualizó. Estableció que, al no existir las mencionadas auditorías, no hay base sobre la cual se pueda cuantificar los daños causados para iniciar los juicios de responsabilidades a exdignatarios de Estado.
Además, dejó en claro que en el inicio del proceso de juzgamiento no sólo que no se presentó una auditoria, sino que también la comisión encargada de la investigación cesó en sus funciones el año 2013, las mismas que no pueden ser prorrogadas por autoridad alguna. Sin embargo, esta instancia de la Asamblea presentó su informe recién a principios del año 2015, pese a que dispuso de más de Bs 2 millones para la elaboración del expediente respectivo.
La diputada Piérola señaló que, en el caso del Proyecto de Formación de Capitales en Áreas Secundarias (Focas), luego denominada Fundación para el Desarrollo (Fundapro), los recursos eran provenientes de un préstamo de la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo (Usaid) y de algunas donaciones, las que fueron condonadas posteriormente, por lo que en su criterio no existiría daño al Estado para argumentar y justificar juicios de responsabilidades a un expresidente y un exministro de Estado.
Respecto al caso del exministro de la gestión de Jaime Paz Zamora, Samuel Doria Medina, manifestó que el actual líder de Unidad Nacional habría recibido esa cartera después de la aprobación del decreto de la fundación de Focas y de la obtención del citado préstamo estadounidense, que luego se convertiría en Fundapro. Acotó que aquel nuevo organismo contó, para su fundación, con alrededor de 2,5 millones dólares otorgados en préstamo por Usaid y una donación de 13 o 15 millones de otros países amigos.
Finalmente, la legisladora informó que en julio del año pasado se presentó un recurso de nulidad cuando se iniciaba la elaboración del expediente que sirvió de base para que la Asamblea Legislativa apruebe entre la noche del viernes y amanecer del sábado la apertura de juicios de responsabilidades al ex presidente Gonzalo Sánchez de Lozada y el exministro de Planeamiento, en el gobierno de Jaime Paz Zamora.
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