Las propuestas del Movimiento Al Socialismo (MAS) violan la Constitución Política del Estado (CPE), en los artículos 12, en cuando a la independencia, separación, coordinación y cooperación del Órgano Judicial, y el Art.140 que habla de la no acumulación del Poder Político y reformas constitucionales, así las cuestionó la diputada del Partido Demócrata Cristiano (PDC), Norma Piérola.
Según la legisladora, la propuesta de elección directa del Presidente y del Legislativo a magistrados de los tribunales; Supremo de Justicia, Constitucional Plurinacional, Agro Ambiental y Consejo de la Magistratura del Procurador General del Estado, Héctor Arce, vulnera la Carta Magna porque somete el Órgano Judicial al partido en función de Gobierno.
Aseguró que a los actuales magistrados se les dará plazo de 21 días para que renuncien a sus cargos, en caso de no hacerlo, el Gobierno les iniciará procesos penales como suele hacerlo, para después ser implementado la propuesta del Procurador.
Piérola dijo que asistirá a la Cumbre de Justicia porque considera que es una acto irregular, en el que solo se tomarán en cuenta propuestas del Movimiento Al Socialismo (MAS), porque es lo que hicieron en las nueve cumbres departamentales.
PROPUESTA
La propuesta de la legisladora tiene que ver con el respeto al mérito profesional de los abogados, porque en la actualidad “las autoridades jurisdiccionales están sometidas al poder político del Gobierno”.
Piérola sugirió que debe crearse un cuerpo de jurisconsultos, donde sus componentes sean miembros del Colegio de Abogados de Bolivia, fiscales, jueces y magistrados destacados, para que evalúen a los postulantes a magistrados y se seleccione a los mejores profesionales, para ser elegidos por el voto popular.
“No quieren que se haga esto, porque prefieren poner a personas con adictas al oficialismo para controlar a la justicia”, asegura la legisladora.
INVITACIONES
Según la diputada, el Gobierno recién envió las invitaciones a jefes de bancadas a la Cumbre de Justicia, a dos días de iniciarse el evento, aspecto que considera una mofa, porque “es imposible” que una propuesta puede ser elaborada en 48 horas para presentarla a la Cumbre Judicial.
“A los diputados de la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Pública no se les convocó de forma oficial, lo cual debería hacerse, porque son los encargados de elaborar leyes específicas y referidas a la justicia”, lamento Piérola.
OFICIALISMO
En tanto, la presidenta de la Cámara de Diputados, Gabriela Montaño, adelantó que en la Cumbre de Justicia se propondrá la elaboración del nuevo Código del Sistema Penal y será como un aporte para enriquecer el debate en este encuentro, que se realizará hoy y mañana, en la ciudad de Sucre.
Montaño dijo que la gente quiere procedimientos ágiles en la administración de justicia, aspecto que está contemplado en el proyecto del nuevo Código del Sistema Penal, con la generación de procedimientos diferenciados para todos los tipos de delitos.
La titular indicó, asimismo, que es importante tomar en cuenta en el debate a realizarse la sumatoria de penas, porque en la actualidad una persona que comete varios delitos solo es sentenciado por un delito.
Montaño indicó que el nuevo Código, además, genera un modelo de gestión diferente al actual, para que el Ministerio Público o algunas acciones de los jueces no sigan siendo el “cuello de botella” en los procesos.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
Artículo 12. I. El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos.
II. Son funciones estatales la de Control, la de Defensa de la Sociedad y la de Defensa del Estado.
III. Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí.
Artículo 140. I. Ni la Asamblea Legislativa Plurinacional, ni ningún otro órgano o institución, ni asociación o reunión popular de ninguna clase, podrán conceder a órgano o persona alguna facultades extraordinarias diferentes a las establecidas en esta Constitución.
II. No podrá acumularse el Poder Público, ni otorgarse supremacía por la que los derechos y garantías reconocidos en esta Constitución queden a merced del órgano o persona alguna.
III. La reforma de la Constitución no podrá iniciarse mientras esté vigente un estado de excepción.
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